- La autocartera es una estrategia empresarial mediante la cual una empresa se reserva para sí un determinado número de acciones para evitar especulaciones que ocasionen la merma del valor de mercado de los títulos de propiedad, sobre todo en aquellos entornos empresariales nada favorables.
- Las empresas privadas, cotizadas o no, están facultadas por ley para tener en propiedad una parte de sus propias acciones; por lo tanto, la autocartera es la cantidad de acciones representativas que una empresa posee de su mismo capital social. Estas son adquisiciones originarias.
- La autocartera evita la caída de los títulos de la sociedad. Pues, al reducir el número de acciones en circulación, se está reduciendo también el impacto sobre su cotización.
- La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 134 impone normas a las empresas a la hora de utilizar la autocartera.
- La autocartera también introduce en el mercado un mensaje positivo porque demuestra que la propia sociedad apuesta por sí misma, lo cual tiene efectos favorables sobre la cotización de los títulos. Es como si un inversor decidiera apostar por su compañía, adquiriendo más acciones.
- Las sociedades no cotizadas sólo podrán tener el 20% de sus acciones en autocartera, y las sociedades cotizadas, un 10%, con la obligación de informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los movimientos de la misma.
Contenido del artículo:
Aspectos relacionados con la autocartera
En el argot societario, la sociedad dominante es aquella sociedad que domina a otra, o que es dueña de otra, aunque no es necesario que todo el capital social de la empresa dominada le pertenezca a la dominante, pues basta con que esta tenga el control de aquella.
La estrategia de autocartera en este caso la entenderemos si pensamos en un aumento de capital donde la sociedad debe buscar fondos de sus socios viejos y nuevos; si fuera la propia sociedad la que los adquiriera no habría flujo efectivo de dinero.
Las adquisiciones derivativas de autocartera son las que se producen entre la sociedad y un tercer socio; en estos casos, aunque el proceso sigue siendo restrictivo por ley, existe una mayor flexibilidad.
Quienes están en contra de esta estrategia empresarial consideran que tiene efectos negativos a considerar. Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo español (79/2012) alerta de que esta práctica puede afectar el valor de la sociedad en el mercado, sobre todo en el caso de sociedades de capital disperso.
Algunos de los efectos indeseables pueden estar en la posible incidencia negativa de la autocartera en el ámbito económico-patrimonial de la empresa.
Esto podría ocurrir por la doble vertiente que encontramos al vaciar la función de garantía del capital diluido y al mismo tiempo disminuir su solvencia, lo que también puede llevar a una disminución de su capacidad económica.
Igualmente, existe el riesgo de un uso desviado de la autocartera al ser utilizada como herramienta para cambiar la correlación de poderes internamente de forma arbitraria para beneficiar a algunos en perjuicio de otros.
¿Qué funciones tiene la autocartera?
Esto quiere decir que la autocartera muestra una buena imagen en el mercado porque demuestra confianza por parte de la sociedad que la aprueba, ya que la compra de acciones propias presenta un cuadro de fortaleza económica de la empresa.
Además, cuando en el proceso de autocartera se retiran títulos del mercado temporalmente, estos se tornan escasos, y por eso el beneficio por acción aumenta junto con la cotización de dichos títulos.
La autocartera también introduce en el mercado un mensaje positivo porque demuestra que la propia sociedad apuesta por sí misma, lo cual tiene efectos favorables sobre la cotización de los títulos. Es como si un inversor decidiera apostar por su compañía, adquiriendo más acciones.
Claro que no todas las empresas pueden abordar la crisis de esta manera, sino solo pueden hacerlo aquellas que tengan alta credibilidad. Con estas acciones se beneficia a directivos y empleados, porque, además de la retribución que tendrán, sirve para aplicarlos en los resultados de la compañía.
Asimismo, la recompra de acciones tiene el mismo efecto que el reparto de beneficios de la empresa, del cual se considera una alternativa viable.
¿Cómo está regulada y qué normativa tiene?
Así tenemos que las sociedades no cotizadas sólo podrán tener el 20% de sus acciones en autocartera, y las sociedades cotizadas, un 10%, con la obligación de informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los movimientos de la misma.
La legislación establece que se debe contar con la previa aprobación de la Junta de Accionistas y fijar el precio máximo y mínimo para la adquisición. En cuanto a la Ley de Sociedades Anónimas, Capítulo IV, sección 4ta. Artículos 74 al 89, establece una serie de acciones que las sociedades deben cumplir, como estas:
- La operación de autocartera debe ser aprobada por la Junta General de la sociedad, con un período de ejecución que no pase de 18 meses.
- Los accionistas deben reflejar en su informe anual los movimientos de la autocartera, sobre todo incrementos y descensos.
- La restricción del porcentaje máximo de autocartera será del 5% del volumen de acciones totales, o el 10% del capital social invertido en la misma.
- Quedan suspendidos los derechos políticos, entre ellos el derecho al voto.
- Las acciones propias quedan privadas del derecho al dividendo y a la cuota de liquidación, y del derecho de suscripción preferente.
Las normativas aplicadas tienen como objetivo salvaguardar el patrimonio social y el régimen corporativo y de mayorías. A nivel patrimonial se evita que haya una liquidación fraudulenta de la sociedad, y en el aspecto organizativo se impide la alteración del régimen de mayorías
Las restricciones se extienden a las filiales respecto de sus sociedades dominantes, debido a que los derechos a voto de estas están en manos de sus filiales.
Ejemplo de autocartera (amortizada)
Una empresa de 1.000 acciones de capital social donde tenemos 10 acciones, y la empresa obtiene un dividendo de 1.000 euros por lo que nos corresponden 10 euros, a 1 euro por acción.
La empresa reparte un dividendo de 500 euros, del que nos corresponden 5 euros, o 0,5 por acción. Al año siguiente, la empresa compra 50 acciones propias y las amortiza, en cuyo caso el número de acciones será de 950, pero nosotros seguiremos con las mismas 10 acciones.
Si la empresa gana otros 1.000 euros, nuestro beneficio se incrementará a 1.053 euros por acción (1.000 euros/950 acciones). Si se vuelven a repartir 500 euros de dividendo, tendremos 5,3 euros de dividendo.
(Fuente: Economipedia).
Acerca del autor
¡Hola! Soy Gemma Guerrero.
Soy graduada en Economía por la Universidad de Granada. Actualmente, al igual que Arnau estoy estudiando el título oficial de CFA (Cheff Financial Advisor).
Para ello, escribir y publicar en Autorizado Red me ayuda a estar al día con los diferentes conceptos económicos y financieros que he de preparar.