Daño Emergente: [Conceptos, Cálculo, Indemnización y Declaración]

El daño emergente es el valor equivalente al perjuicio ocasionado a una persona o a un bien. En cuanto al daño emergente a un ciudadano, sería el de una persona que ha sido víctima de un accidente de tráfico en cuyo caso el autor del hecho deberá costear los gastos de curación del afectado.

En relación al daño referido a los bienes, podríamos citar el caso de un auto prestado que sufre deterioro por la impericia de la persona a la que le ha sido encomendado.

Daño Emergente

¿Qué es el daño emergente?

En ese caso, el daño emergente es el coste de resarcimiento de daños del vehículo que deberá cancelar la persona a la que le fue prestado el coche. Esto quiere decir que el daño emergente, según el artículo 1106 del Código Civil (CC) es el valor equivalente al perjuicio sufrido directamente.

Si un bien ha sido dañado, el valor estaría referido al coste de reparación; y para dar lugar a prestación tendría que ser real y efectivo.

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante son los ingresos y ganancias que se han dejado de percibir a consecuencia de los hechos. Es un concepto difícil de demostrar porque se refiere a lo que ocurriría en el futuro si la persona que ha sufrido el perjuicio hubiera estado en condiciones de cumplir sus labores habituales.

En el caso de la víctima de accidente de tráfico, el lucro cesante estaría relacionado con el tiempo que ha dejado de trabajar y las ganancias que ha dejado de percibir en ese período.

Para establecer el lucro cesante primero hay que calcular el daño y la responsabilidad de quien lo ha ocasionado. La posibilidad de indemnización depende de la demostración pericial de los daños en un informe pormenorizado realizado por las autoridades a quienes compete el caso.

Una de las condiciones es que daño emergente y lucro cesante estén imbricados en el mismo hecho. Jurídicamente se considera que el derecho a indemnización solo es posible cuando haya una frustración ostensible y un hecho desencadenante y entre ambos exista una relación de causalidad.

¿Cómo calcular el daño emergente?

Como hemos referido, el daño emergente es la pérdida real y efectiva, cierta, que reclama el acreedor que ha sufrido los daños. Estamos hablando entonces de los gastos e inversiones erogados por el acreedor (demandante), medibles y cuantificables.

En el medio empresarial esos daños se calculan con las facturas y justificantes bancarios de los pagos, cuya suma dará como resultado el monto del daño emergente.

Volviendo al caso del accidente, las facturas serán las de la clínica donde ha sido atendida la víctima, y en el caso del auto, las que ha pagado el dueño a la agencia automovilística que se lo vendió.

En el medio empresarial, el cálculo del daño emergente y el lucro cesante es una labor ardua, compleja, que requiere de técnicas de profesionales económico-forenses para ser aceptada en tribunales.

El daño emergente es más fácil de calcular en cualquier circunstancia, pero siempre hay dudas acerca de cuáles conceptos deben ser plasmados en las cuentas a reclamar.

El lucro cesante es más complejo, como es fácil colegir, debido a que depende de supuestos, es decir, de suposiciones, no de hechos que han ocurrido ni de salarios que se han percibido, sino de los que se percibirían en caso de que el reclamante hubiera podido seguir activo.

¿Qué es una indemnización por daño emergente?

La indemnización por daño emergente depende de las secuelas que pudieran quedar del hecho. En el caso in comento del accidente de tráfico, el daño emergente debe dividirse en dos partes.

En primer lugar, el daño emergente del momento, que incluiría los costes de medicamentos, hospitalización y tratamientos, gastos de reparación del coche, etc.

El daño emergente del futuro sería el correspondiente a las secuelas que pudieran quedarle a la víctima del accidente: rehabilitación, medicamentos, etc., contando el tiempo en que esto se prolongue.

Si la persona afectada ha sido baja en su trabajo por el accidente, el lucro cesante también puede ser actual y futuro; actual, en el sentido de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo de su convalecencia.

A futuro se contabilizará en caso de una incapacidad permanente, o sea, la víctima dejará de trabajar a consecuencia del hecho y por eso debe ser resarcida. Ni el daño emergente ni el lucro cesante pueden ser perpetuos e infinitos.

Tienen un plazo en la ley; por ejemplo, en el caso de las empresas son cinco años cuando se trata de daño en contratos de duración indeterminada.

¿Cómo se declaran las indemnizaciones por daño emergente?

  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1106 del CC comentado, la indemnización comprende el valor de la pérdida y de la ganancia que haya dejado de obtener el afectado o acreedor.
  2. El dilema surge en relación a la forma de calcular esos daños, cuáles conceptos comprenden daño emergente y cuáles son el lucro cesante, a los fines de establecer la demanda por daños y perjuicios.
  3. No olvidemos que el daño patrimonial es todo aquello que menoscabe o vaya en detrimento del patrimonio de una persona, que puede ser valorado económicamente por un informe pericial, mediante el cual se cuantifica la indemnización por el perjuicio cometido.
  4. Ese daño debe ser imputado a dolo o culpa frente a un incumplimiento contractual para reparar el daño sufrido, y precisamente para cancelar la indemnización aparecen las figuras del daño emergente y el lucro cesante.
  5. El valor o precio del daño emergente lo conformará el coste de la reparación necesaria del daño causado junto con los gastos en los que se haya incurrido con ocasión del perjuicio; por eso decimos que esta es una pérdida real y efectiva.
  6. El problema a la hora de cuantificar el daño obedece a que no solamente se deben probar los gastos en que ha incurrido la parte perjudicada, sino que se tiene que justificar contextualmente con el daño sufrido.
  7. También deben ser probadas las ganancias que la parte demandante ha dejado de percibir con ocasión del daño causado (lucro cesante). Eso se explicará sobre la presunción de cómo habrían sucedido las cosas en el supuesto de que no hubiera ocurrido el hecho dañoso.
  8. Esta parte es más difícil, como indicamos, pues los tribunales exigen la mayor objetividad, ya que no es suficiente que las ganancias que se dejaren de percibir se sustenten en meras esperanzas, ni en supuestos inseguros e inciertos, sino en hechos probados.

Acerca del autor

Redactor y editor | agomis@autorizadored.es | + posts

Mi nombre es Arnau Gomis y soy de Sabadell.

Hace aproximadamente tres años que empecé a escribir, publicar y editar artículos en diferentes páginas webs.

Estoy especializado finanzas e inversión. Me encanta invertir en empresas y en activos, en especial: acciones de empresas que tienen fuertes ventajas competitivas.

Estoy graduado en Administración y Dirección de Empresas por la UOC, con máster en "Especialización en Decisiones de Inversión". Por otro lado, actualmente estoy estudiando y preparando el CFA.

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