Deudor: [Conceptos, Tipos y Cuenta Contable]

Deudor es la persona que tiene una deuda con otra persona o una entidad financiera (acreedor), y que por lo tanto está obligada a satisfacerla, so pena de ser enjuiciada. No necesariamente la deuda tiene que ser de dinero, porque puede ser por una cosa o un servicio a prestar.

Deudor

¿Qué es el deudor en contabilidad?

El deudor en contabilidad es la persona natural (ser humano) o jurídica (entidades como sociedades mercantiles, fundaciones, ayuntamientos), obligada al cumplimiento de una prestación económica con su patrimonio presente y futuro.

La prestación económica se entiende como una determinada cantidad de dinero, de manera que si el deudor no cumple sus obligaciones podría ser objeto de demandas judiciales, embargo y subasta de sus bienes por parte del acreedor, hasta por la cantidad pendiente de deuda más los gastos ocasionados.

Este patrimonio no solo sería el que tiene en la actualidad, sino el que pudiera tener en el futuro. Sin embargo, es bueno decir que no siempre los tribunales actúan en caso de insolvencia del deudor, pues este puede resolver la situación con algún bien que tenga en su poder, como un terreno.

Entonces, tenemos que un deudor es quien debe algo a otro; puede ser un automóvil a una agencia de vehículos, un piso al banco, un dinero a otra persona, un viaje de vacaciones a una entidad, etc.

¿Qué es el deudor en finanzas?

El deudor en finanzas es la persona natural o jurídica que mantiene créditos en el sistema financiero. El término persona jurídica se refiere a empresas, fundaciones, que adquieren obligaciones con entidades bancarias para conseguir los recursos que los lleven a su desarrollo.

Esa deuda se establece mediante contrato por tiempo determinado a corto, mediano o largo plazo, al cabo del cual la obligación debe estar saldada.

La persona natural es el ser humano, trabajador o profesional, que ha adquirido un empréstito de la entidad financiera para adquirir un piso, un coche, y que igualmente tendrá un plazo para cancelar la deuda.

¿Qué tipos de deudores existen?

Hay diferentes tipos de deudores. Todo depende de cómo comenzó la deuda o de cómo finalizará.

Deudor solvente

Es la persona natural o física que cuenta con los recursos para solventar la deuda y que cumple los plazos establecidos en el contrato con el acreedor.

Deudor insolvente

Es aquella persona natural que se declara sin medios necesarios para honrar la deuda al acreedor en cuyo caso este podría proceder mediante acciones legales; en el caso de las empresas, puede ser una declaratoria de quiebra.

Deudor solidario

Es el que asume la deuda por otro, viéndose obligado por ley a cancelarla en caso de que así se lo exija el acreedor.

También podría haber un deudor insolvente por causas de fuerza mayor, por ejemplo, una catástrofe nacional que lo haya llevado a la quiebra, por lo que no puede cumplir con el pago de la deuda.

En este caso la justicia no le impondría penas, sino que, por el contrario, son situaciones que se prestan para la subvención y ayudas de parte del Estado.

Casos diferentes, pero igualmente graves, serían los del directivo de una empresa que por negligencia ocasiona la quiebra de la misma, o el empleado negligente que lo hace mal ocasionando la incapacidad de la compañía en el cumplimiento de sus obligaciones.

Y finalmente, existe el deudor vengativo que no paga para cobrar una afrenta o quien simplemente no lo hace porque no le viene en gana.

¿Qué diferencia hay entre deudor y acreedor?

Como hemos explicado, deudor y acreedor, desde el punto de vista jurídico, son las personas que intervienen en una obligación. La obligación es el término jurídico que faculta al acreedor para exigir al deudor un comportamiento llamado prestación, consistente en responder por la deuda.

Acreedor es la persona física o jurídica con derecho a exigir el cumplimiento de la prestación económica al deudor.

El acreedor, en consecuencia, es la agencia que vende el coche, el banco que da el crédito para el piso, la persona que prestó el dinero, digamos, la contraparte del deudor ante quien este debe responder.

En esos términos llegaremos a la siguiente conclusión:

Deudor es quien debe dinero, y acreedor es a quien se le debe el dinero, de manera que uno no puede existir sin el otro.

 ¿Qué cuenta contable se utiliza para los deudores?

En el Plan General de Contabilidad, la cuenta contable para los deudores es la 440, la cual figurará en el activo corriente del balance.

La cuenta 440 se utiliza, entre otras cosas, para reflejar el crédito de las operaciones con los que no tienen la consideración de clientes y con los demás deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas del grupo.

Y también se usa para registrar el importe de las donaciones o legados a la explotación concedidos a la empresa que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, siempre que no hayan sido concedidos por la hacienda pública y que no se cobren en el momento de su concesión.

En el activo corriente del balance figurará de la siguiente forma:

  • 4400, deudores, euros.
  • 4404, deudores en moneda extranjera.
  • 4409, deudores, facturas pendientes.

Las cuentas relacionadas son:

  • 441, deudores, efectos comerciales a cobrar.
  • 446, deudores de dudoso cobro.
  • 650, pérdidas de créditos comerciales incobrables.

¿Qué pasa si uno es codeudor?

El codeudor es otra persona que asume la responsabilidad de la deuda, y por lo tanto, si el deudor principal no paga, se obliga a cancelar todos los pagos atrasados y la totalidad del préstamo.

El codeudor puede verse afectado en su crédito si el prestatario se atrasa en los pagos. Este personaje viene siendo el que le da la garantía al prestamista de que el crédito le será cancelado.

El codeudor no es un fiador, aunque ambas figuras se parecen. Se diferencian en que el codeudor es codueño de la deuda junto con el deudor y el fiador es un respaldo en caso de que el deudor no tenga los recursos para cancelar la deuda.

En caso de fallecimiento del deudor, el codeudor sigue con la responsabilidad de la deuda, porque la muerte no extingue una deuda o una obligación; lo mismo pasa en caso de muerte del codeudor.

Pero en caso de muerte del fiador, la fianza no es una deuda deducible del pasivo de su herencia. Por supuesto, el codeudor deberá tener las condiciones de responder por la deuda en caso de que el deudor no lo haga.

Acerca del autor

Redactor y editor | agomis@autorizadored.es | + posts

Mi nombre es Arnau Gomis y soy de Sabadell.

Hace aproximadamente tres años que empecé a escribir, publicar y editar artículos en diferentes páginas webs.

Estoy especializado finanzas e inversión. Me encanta invertir en empresas y en activos, en especial: acciones de empresas que tienen fuertes ventajas competitivas.

Estoy graduado en Administración y Dirección de Empresas por la UOC, con máster en "Especialización en Decisiones de Inversión". Por otro lado, actualmente estoy estudiando y preparando el CFA.

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