- ¿Qué es la providencia de apremio? La Providencia de Apremio es un documento administrativo y legal que notifica a persona deudoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tienen una orden para pagar lo estipulado, los retrasos y los cargos adicionales.
- ¿Cómo se notifica la providencia de apremio? La notificación se hace por medio de un documento administrativo que contempla una serie de aspectos, los cuales detallamos en este artículo.
- ¿Qué es el procedimiento de apremio? Es la acción que se realiza en contra de la persona que tiene una deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por medio de este procedimiento se realiza un embargo de los bienes que posee la persona que tiene dicha deuda.
- ¿Cuándo se inicia el procedimiento de apremio? Se inicia para cobrar una deuda pendiente. Si la persona deudora no ha logrado saldar la deuda pendiente en el lapso de tiempo establecido, se comienza el proceso.
- ¿Cuánto es el recargo de apremio? A la deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se le suma un 20%.
- ¿Qué recurso es admisible contra la providencia de apremio? Culminación de la deuda o de la prescripción del derecho a reclamar el pago, hacer la solicitud de una prórroga, división o compensación en un periodo voluntario, así como no haber recibido la notificación de la providencia de apremio.
La providencia de apremio es una orden de cobro forzoso contra personas que tienen una deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por lo que, si tienes un documento en tu contra, puedes librarte pagando la deuda.
Contenido del artículo:
¿Qué es la providencia de apremio?
La Providencia de Apremio es un documento administrativo y legal que notifica a persona deudoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tienen una orden para pagar lo estipulado, los retrasos y los cargos adicionales.
Este proceso administrativo busca cobrar la deuda pendiente por medio de los bienes de la persona que debe y que todavía no ha cancelado, incluso dentro del lapso de tiempo prorrogado.
Por lo que, no están de forma ilegal, ya que la Providencia de apremio se encuentra reflejada en la Ley General Tributaria aprobada en el año 2003. En el año 2005 se aprueba el Reglamento General de Recaudación mediante Real Decreto.
Es importante mencionar que la providencia de apremio no se activa desde un tiempo determinado, sino que este solamente es activado por medio del ente encargado que es la Administración tributaria para cobrar la deuda pendiente.
También debemos destacar que la providencia de apremio efectúa un incremento del 20% sobre la deuda pendiente. Cuando se activa el documento se le notifica al deudor y se le da un tiempo para pagar antes del día del cobro.
Si la persona cuando se ha hecho la notificación de pago procede a cancelar dentro del plazo establecido, la providencia de apremio queda sin efecto y en vez de un cobro del 20% por interés de pago se realiza un descuento del 10%.
¿Cómo se notifica la providencia de apremio?
La notificación se hace por medio de un documento administrativo en donde se van a expresar los siguientes puntos importantes:
- El escrito del acto de embargo que se va a realizar.
- Los recursos procedentes para la realización del mismo.
- Los organismos en donde van a ser presentados estos recursos, con sus respectivos plazos de presentación.
- El monto de la deuda pendiente, más el monto de los intereses por demora, adicional el monto por recargo del 20%.
- El lapso de tiempo para realizar el procedimiento de embargo en el caso de que no se efectúe el pago de la deuda pendiente, más los intereses y el recargo por demora.
Todos estos datos son importantes que se encuentren dentro del documento administrativo que se le va a entregar al deudor, para que en todo momento esté al tanto de lo que está sucediendo.
¿Qué es el procedimiento de apremio?
El mismo es activado para la realización del cobro de una deuda pendiente. Por medio del procedimiento de apremio se realiza un embargo de los bienes que posee la persona que tiene una deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre los bienes que pueden embargarse están:
- Bienes muebles.
- Cantidades a cobrar a corto plazo.
- Créditos a cobrar a largo plazo.
- Cualquier tipo de interés, fruto o renta.
- Dinero en efectivo.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Joyas y todo tipo de metales preciosos, antigüedades y orfebrería.
- Propiedades inmobiliarias.
- Sueldos y pensiones, con los límites previstos en la LEC.
Estos son los principales bienes que se embargan, ya que son los que mayormente cuentan con gran posibilidad de ser vendidos para obtener el importe deseado para saldar la deuda pendiente.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de apremio?
Se inicia para el cobro de deuda pendiente. Si la persona deudora no ha logrado saldar la deuda pendiente en el lapso de tiempo establecido se comienza el proceso.
Este procedimiento se comienza a través de la entrega de la providencia de apremio en donde se va a realizar la prescripción de la deuda pendiente para que se proceda con el abono o saldo de la misma.
¿Cómo finaliza el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio solamente puede llegar a terminarse por medio de tres casos que son:
- Por el pago de la cantidad debida.
- Por medio de un acuerdo en el que se declara el crédito de forma total o parcial como algo incobrable, este solo procede una vez que han sido declarados fallidos todos los obligados al pago.
- Por medio de un acuerdo de quedar consumada la deuda por cualquier otro motivo.
Es importante destacar que estos motivos son los principales por los que el proceso de apremio va a concluirse. También podemos incluir que este procedimiento puede concluirse, si ocurre lo siguiente:
- Si se ha realizado el cobro del embargo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- También un motivo de la finalización del proceso es que se presenten garantías que puedan saldar la deuda pendiente.
¿Cuánto es el recargo de apremio?
¿Qué recurso es admisible contra la providencia de apremio?
Es importante destacar que, contra la providencia de apremio, solamente pueden ser admisibles los siguientes recursos:
Culminación de la deuda o de la prescripción del derecho a reclamar el pago.
Hacer la solicitud de una prórroga, división o compensación en un periodo voluntario y de otros motivos de suspensión del procedimiento de embargo.
No haber recibido la notificación de la providencia de apremio. También por anulación de la liquidación de los bienes. Por causa de un error o por la omisión en el contenido de la providencia de apremio quién es la persona deudora o cuál es la deuda apremiada.
Referencias
- https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RA19.shtml
- https://www.economiasimple.net/glosario/providencia-de-apremio
- https://www.evobanco.com/ayuda/al-dia-con-EVO/finanzas/que-es-el-procedimiento-de-apremio/
- https://www.sdelsol.com/blog/contabilidad/providencia-de-apremio/
Acerca del autor
Mi nombre es Arnau Gomis y soy de Sabadell.
Hace aproximadamente tres años que empecé a escribir, publicar y editar artículos en diferentes páginas webs.
Estoy especializado finanzas e inversión. Me encanta invertir en empresas y en activos, en especial: acciones de empresas que tienen fuertes ventajas competitivas.
Estoy graduado en Administración y Dirección de Empresas por la UOC, con máster en "Especialización en Decisiones de Inversión". Por otro lado, actualmente estoy estudiando y preparando el CFA.