Contenido del artículo:
¿Qué significa la palabra colusión?
El término colusión significa pactar contra un tercero para sacar provecho a costa de éste. Esta acción puede dar como resultado un triángulo donde se acentúan los conflictos entre las partes.
Un ejemplo lo encontramos en el caso de los carteles donde varias empresas de un mismo sector acuerdan de manera secreta subir el precio de sus productos en forma conjunta y de manera similar, perjudicando con ello al mercado y los consumidores.
¿Qué es la colusión de precios?
La colusión, cuando se refiere a la cooperación entre diferentes empresas, limita la competencia de mercado en todas sus formas. Empresas de la misma estructura industrial se coluden para fijar los precios y los niveles de producción.
Por supuesto, eso ocasiona mayores beneficios para las empresas, en detrimento del bienestar de los consumidores. Estas son acciones ilegales, y por eso, los acuerdos cuyo objetivo sea prevenir, restringir o distorsionar la competencia perfecta están prohibidos.
Dichos acuerdos por lo general se refieren a la fijación de precios de venta o compra, o alguna otra condición de comercio, de forma directa o indirecta. Asimismo, buscan controlar o limitar la producción, los mercados, los avances tecnológicos o las inversiones.
¿Cómo afecta la colusión a los consumidores?
La colusión, según la RAE, es un “acuerdo restrictivo de la competencia”, acuerdo en el cual, como es fácil suponer, los más perjudicados son los consumidores, porque los precios son fijados por las empresas unilateralmente al actuar como un monopolio.
Así, el ciudadano común queda en estado de indefensión, motivo por el cual le corresponderá al Estado actuar para aplicar la ley y sancionar a los infractores, en defensa del consumidor.
Por eso la colusión es considerada el cáncer de la economía de mercado, por los daños económicos que produce y porque erosiona la confianza de los ciudadanos en las empresas, las instituciones o las autoridades.
¿Por qué la colusión es ilegal?
La colusión es ilegal porque viola la ley al provocar el bienestar de las empresas en contra de los derechos de los consumidores, lo que ocurre cuando las empresas se ponen de acuerdo para fijar los precios.
No olvidemos que se trata de un acuerdo ilícito establecido entre dos o más partes para provocar un perjuicio a un tercero. Por eso, a las empresas que incurren en colusión se les conoce como carteles.
Pero esos carteles no son estables, pues existirán incentivos para que cada empresa intente engañar a la otra para aumentar su beneficio en detrimento de ésta.
La normativa española defiende la libre competencia, y en este sentido el artículo 38 de la Constitución consagra la libertad de empresas en el ámbito de la economía de mercado.
Por su parte, el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que regula el asunto en sus artículos 101 y siguientes, dice en su preámbulo:
¿Qué es la colusión de empresas?
En materia económica, como queda dicho, la colusión se refiere al convenio que desarrollan empresas que operan en el mismo mercado para coordinar acciones que les permitan reforzar sus posiciones, al tiempo que atentan contra las posibilidades de crecimiento del resto.
En este sentido tenemos el caso de dos compañías que se ponen de acuerdo para que cada una controle una parte del mercado, incurriendo en prácticas monopólicas que hagan imposible el acceso a terceras empresas.
En el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia se especifica lo que son conductas colusorias; eso ocurre cuando de común acuerdo:
- Se fijan precios o condiciones de venta (de manera directa o indirecta).
- Se limita o controla la producción, la distribución, la inversión o los procedimientos técnicos.
- Se reparte el mercado o las fuentes de suministros.
- Se aplican condiciones desiguales en la relación comercial o de servicio, provocando una situación de desventaja de unos competidores respecto a otros.
- Se obliga, para la firma de contratos, a aceptar otras prestaciones suplementarias que no tengan nada que ver con esos contratos.
¿Qué consecuencias produce la colusión para las empresas involucradas?
La colusión se estableció por primera vez en la Ley 110/1963 del 20 de julio, De las prácticas restrictivas de la competencia, ya derogada, en cuyo capítulo primero se indicaba:
Dos. Son nulos como contrarios a la Ley y el orden público, los convenios entre empresas, así como los acuerdos y decisiones de todo género de uniones, asociaciones o agrupaciones de aquellos que originen prácticas de las prohibidas en el apartado anterior.Artículo primero de la Ley 110/1963 del 20 de julio, De las prácticas restrictivas de la competencia
Ahora la normativa la establece la Ley 15/2007, 3 de julio, Ley de Defensa de la Competencia, la cual prohíbe la explotación abusiva de su posición dominante por parte de las empresas.
La posición dominante la mantiene una empresa cuando en el mercado en el que actúa tiene la capacidad de comportarse de una forma independiente sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes o competidores.
¿Qué sanción reciben aquellos que realizan delito de colusión?
Los actos de competencia desleal son sancionados por los jueces con competencia en lo mercantil.
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) de España ha sido la encargada de aplicar multas a las empresas que violan la ley, como ocurrió en 2021 cuando doce compañías fueron sancionadas con multas por más de 61 millones de euros por colusión en licitaciones públicas ocurridas entre los años 2014 al 2018.
Esta persecución a los carteles tiene muchos años. Por ejemplo, hace veinte años, la Comisión Europea impuso multas a diez empresas de Reino Unido, Francia, Alemania, Sudáfrica y España, por 313 millones 700 mil euros, debido a un acuerdo para la fijación de precios y reparto del mercado en el sector del papel autocopiativo.
En esa oportunidad, el comisario encargado del asunto, Mario Monti, ofreció unas declaraciones donde describe lo que estaba ocurriendo en casos de colusión:
- Imponer precios u otras condiciones comerciales en condiciones no equitativas.
- Negarse en forma injustificada a satisfacer demandas de compra de productos o prestación de servicios.
- Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guarden relación con el contrato.
Acerca del autor
¡Hola! Soy Gemma Guerrero.
Soy graduada en Economía por la Universidad de Granada. Actualmente, al igual que Arnau estoy estudiando el título oficial de CFA (Cheff Financial Advisor).
Para ello, escribir y publicar en Autorizado Red me ayuda a estar al día con los diferentes conceptos económicos y financieros que he de preparar.