¿Sabes qué es la comisión de gestión? Si aún no lo conoces o por lo menos no lo tienes del todo claro, la buena noticia es que aquí te explicaremos lo que es, sus características y los cuatro tipos de comisiones de gestión establecidas y reguladas por la legislación española.
Si eres un inversionista, estudiante de ADE u otra carrera a fin o solo estás considerando seriamente iniciar en el mundo de las inversiones, has llegado al artículo indicado para ti. No busques más y empieza a conocer todo lo que necesitas sobre la comisión de gestión.
Contenido del artículo:
¿Qué es una comisión de gestión?
¿Qué tipos de comisiones de gestión hay?
Cuando se trata de contratar un fondo de inversión, los inversionistas podrán pagar cuatro tipos de comisiones:
Comisión por contratar y comisión por reembolsar el fondo
A la primera se les denomina “comisión de suscripción” y la segunda es conocida como “comisión de reembolso”. Mientras que, estas se cobran individualmente a cada participante del fondo de inversión.
La comisión por contratar es precisamente porque el fondo de inversión contrata los servicios de gestión. Mientras que, la comisión de reembolso es aquello que recibe la empresa gestora cuando se deshace la inversión bien sea por reembolso y/o traspaso.
El porcentaje por la comisión de reembolso no debe exceder el 5% del valor total liquidativo de las acciones vinculadas con el fondo de inversión.
Comisión de gestión
Tiene la finalidad de remunerar el servicio de los gestores y dependerá de si es por concepto de FIM o FIAMM.
Comisión de depósito
También se le denomina “comisión de custodia” y se otorga por el servicio de gestión y custodia de los productos o valores que forman parte de la cartera de inversiones.
Esto se encuentra regulado por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio en la que se expresa:
Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.
¿Qué características tiene la comisión de gestión?
Algunas de las características que tiene son:
- Se encuentra implícita y es devengada diariamente.
- Es deducida del valor liquidativo que está suscrito por el participe, aunque también se reembolsa de las participaciones.
- El porcentaje de comisión se establece a partir de dos variables; 1. En función del patrimonio y 2. De los rendimientos, aunque también puede ser mixto, 3. A partir de ambas variables.
- Para estas comisiones existen límites máximos que son regulados al 2,25% al ser calculados sobre la base del patrimonio. También puede ser del 18% cuando se establece dependencia en los resultados. A la vez, al ser acordada previamente que esta comisión dependerá de ambas variables no deberá ser superior al 1,35% del patrimonio, así como el 9% de los resultados.
- Es totalmente diferente de las comisiones o gastos de custodia.
- Se calcula por cada día que la empresa gestora administra los fondos del contratante.
- El contratante no necesitará descontarla de un dinero adicional porque esta se descuenta directamente por cada transacción que se realiza en el fondo de inversión.
- En España está restringido a límites anuales que dependerá de la modalidad que puede ser; 1. Los Fondos de Inversión Mobiliaria(FIM), 2. Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM).
También es importante acotar que las (FIM) enfocan su inversión en activos financieros de renta fija y variable. Mientras que, los (FIAMM) se dedican a los instrumentos de bajo riesgo y alta liquidez como Letras del Tesoro y bonos del estado.
Ejemplo de comisión de gestión
- Contratante: fondo de inversiones CODICA.
- Inversión: € 6.000 de un FIM en España.
- Cobro sobre la base del capital invertido: ha sido determinado como equivalente al máximo imponible que es del 1%.
- De acuerdo con la legislación: la modalidad de pago es anual.
Para determinarlo, podemos usar una ecuación simple que se expresaría como sigue:
De lo anterior se entiende que el fondo de inversión deberá pagar una comisión anual de 60€, aunque esta se descontará diariamente de la inversión, por lo que, el monto de 60€ deberá dividirse por los días del año en curso que sería:
Conclusión
Por lo tanto, todo inversionista solo tendrá que acordar el porcentaje que mejor se ajuste a sus necesidades y lo recomendable es que si la gestión será a largo plazo, se acuerde el porcentaje mínimo establecido por la legislación española.
Desde hoy tienes una perspectiva más amplia sobre lo que es la comisión de gestión.
Acerca del autor
¡Hola! Soy Gemma Guerrero.
Soy graduada en Economía por la Universidad de Granada. Actualmente, al igual que Arnau estoy estudiando el título oficial de CFA (Cheff Financial Advisor).
Para ello, escribir y publicar en Autorizado Red me ayuda a estar al día con los diferentes conceptos económicos y financieros que he de preparar.